El Ministerio de Industria, Energía y Turismo (actual Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital), a través de la Resolución de 23 de mayo de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el contenido mínimo y el modelo de factura de electricidad, ha definido un modelo de factura eléctrica que han adoptado las comercializadoras de referencia con el fin de facilitar la comprensión por parte del consumidor.
El modelo de factura es obligatorio para las comercializadoras de referencia que suministren a los consumidores acogidos a precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC), incluidos los consumidores vulnerables a los que aplica el bono social, y a los consumidores sin derecho a acogerse al precio voluntario para el pequeño consumidor que transitoriamente carezcan de un contrato de suministro con una comercializadora en mercado libre.
A través de este modelo de factura, se pretende que las facturas eléctricas faciliten información sobre los consumos y los costes asociados de forma clara y concisa. El objetivo es que el consumidor pueda realizar comparaciones entre distintas ofertas y posibilite el conocimiento sobre su coste de suministro, precios, tarifas y condiciones generales del acceso y uso de los servicios de electricidad.
El destino del importe de la factura, el origen e impacto ambiental de la electricidad consumida se incorporan también como parte del contenido de la factura.