Estarán incluídas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos pertenecientes a las categorías, grupos y subgrupos definidos en el artículo 2 del citado Real Decreto. Asimismo, es de aplicación a las instalaciones no incluidas en dicho artículo que tuvieran reconocida retribución primada con anterioridad al 14 de julio de 2013.
A las instalaciones que tuvieran reconocida retribución primada con anterioridad al 14 de julio de 2013 les aplicarán las particularidades establecidas en la disposición transitoria primera y en la disposición adicional segunda del citado Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.