¿Qué instalaciones serán automáticamente inscritas en el Registro de Régimen Retributivo Específico?


Según la Disposición transitoria primera del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, quedarán automáticamente inscritas en el registro de régimen retributivo específico las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos que tuvieran reconocida retribución primada a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio. Tal como se establece en la Orden IET/1168/2014, de 3 de julio, la fecha de inscripción automática es el 9 de julio de 2014.

Dicha inscripción se realizará en estado de preasignación o en estado de explotación, según proceda, de acuerdo con lo siguiente:

  • Quedarán inscritas el Registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación aquellas instalaciones que en el momento de realizar la inscripción automática no estén dadas de alta en el sistema de liquidación, y que tuvieran reconocida retribución primada.
  • Quedarán inscritas en estado de explotación aquellas instalaciones que en el momento de realizar la inscripción automática estén dadas de alta en el sistema de liquidación, sin perjuicio de lo previsto en las disposiciones adicionales séptima y octava del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

(Disposición transitoria primera del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio)


Você achou esse artigo útil?