¿Cómo es el reparto de competencias entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas?


Corresponde a la Administración General del Estado

A través de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas otros departamentos ministeriales, las siguientes:

1. La autorización administrativa

Para la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y modificación de las existentes, así como para la transmisión, cierre temporal y cierre definitivo de las mismas, en los siguientes casos:

  • Instalaciones peninsulares, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW eléctricos.
  • Instalaciones, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, que excedan del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma.
  • Instalaciones ubicadas en el mar territorial.
  • Instalaciones de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW eléctricos ubicadas en los territorios no peninsulares, cuando sus sistemas eléctricos estén efectivamente integrados con el sistema peninsular.

2.  La inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica

De las instalaciones que sean de su competencia de acuerdo con el apartado anterior, y la modificación o cancelación de dichas inscripciones, así como la toma de razón en dicho registro de las inscripciones de las instalaciones de competencia autonómica.

3. El otorgamiento del régimen retributivo específico

Regulado en el título IV del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, así como la verificación del cumplimiento por parte de los titulares de las instalaciones de las condiciones exigibles para tener derecho a su percepción y, en su caso, la revocación de dicho derecho.

4. La inscripción en el registro de régimen retributivo específico

Así como la modificación o cancelación de dichas inscripciones de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia y residuos.

Corresponde a las Comunidades Autónomas

La autorización administrativa.

Para la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y modificación de las existentes, así como para la transmisión, cierre temporal y cierre definitivo de las mismas, en los casos no contemplados en el apartado 1 anterior.

El registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica.

Así mismo, corresponde a las Comunidades Autónomas la inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, así como la modificación o cancelación de dichas inscripciones para las instalaciones que sean de su competencia.


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