Las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos incluídas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, han sido clasificadas en categorías, grupos y subgrupos, que se definen en el artículo 2 del citado Real Decreto y que son los siguientes:
Productores que utilicen la cogeneración u otras formas de producción de electricidad a partir de energías residuales.
Instalaciones que utilicen como energía primaria alguna de las energías renovables no fósiles.
Instalaciones que utilicen como energía primaria residuos con valorización energética no contemplados en la categoría b), instalaciones que utilicen combustibles de los grupos b.6, b.7 y b.8 cuando no cumplan con los límites de consumo establecidos para los citados subgrupos e instalaciones que utilicen licores negros.